Aunque el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, juez de control del Centro de Justicia Federal en el reclusorio Sur, determinó el día 19 de mayo de 2022 no vincular a proceso a los abogados de Julio Scherer Ibarra, cuyos nombres son Juan Araujo Riva Palacio, Omar González Hernández, Isaac Pérez Rodríguez y al asesor David Gómez Arnau, entre otros, quienes habían sido acusados por los delitos de tráfico de influencias, lavado de dinero y extorsión, siguen causando graves daños y perjuicios en el patrimonio de más de 600 socios, distribuidores y familiares de la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L., ya que al ejercer diversas acciones legales, acompañados del tráfico de influencias de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tanto civiles y penales, aún sin tener la razón legal, los despojaron de su patrimonio y sus derechos laborales y otros.
Para eso se habrían apoyado de diversos servidores públicos, pues la licenciada María Magdalena Malpica Cervantes, titular del Juzgado Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, en el expediente 880/2021, en el juicio ordinario mercantil seguido por Nancy Flores Lugo, Jonnathan Julián Molina Juárez y José Lombera Stadeler, supuestos representantes legales de la Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L, Azul Concretos y Premezclados, S.A. de C.V. y Cementos y Concretos Nacionales, S.A. de C.V., presentaron su demanda en contra de 200 socios y distribuidores de la cementera, solicitando varias medidas cautelares, especialmente el bloqueo, inmovilización y/o suspensión de sus cuentas bancarias, lo cual fue aceptado por dicha jueza, ya que por auto del 02 de diciembre de 2021, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar a todos los demandados, lo cual a la fecha no ha ocurrido, decretando la medida cautelar; dicha servidora pública no los ha querido emplazar para que esa medida siga surtiendo sus efectos, causándoles gravísimos daños y perjuicios en su patrimonio, al grado que actualmente no comen y están hambrientos de justicia, no pueden pagar las colegiaturas de sus hijos y afrontar los gastos de casa, alimentos, apoyos sociales, medicinas, transporte y lo necesario para subsistir, incrementando los créditos fiscales y bancarios por falta de pago y por la falta de productividad de la planta de Tula, la cual se encuentra inmóvil por la falta de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, ya que el comisionado Manuel Bartlett se ha negado a reinstalar la energía eléctrica en la planta. Por lo que las pérdidas económicas han sido cuantiosas.
A pesar de que los socios y distribuidores han ejercido parte de sus derechos como lo es haber presentado diversas demandas de amparo que han recaído en varios juzgados de distrito, reclamando tanto el bloqueo de sus cuentas bancarias, como la falta de emplazamiento al juicio mencionado, casi todos los amparos se turnaron al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, licenciado José Luis Estrada Amaya, a quien se le presentaron tres demandas de amparo que dieron origen a los expedientes 818/2022, 948/2022 y 1111/2022, las cuales fueron ilegalmente desechadas por este juez federal, promoviendo en cada resolución las quejas respectivas 427/2022, 417/2022 y 21/2023 en contra del desechamiento, correspondiendo conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo los magistrados Israel Flores Rodríguez, Walter Arellano Hobelsberger y Adalberto Eduardo Herrera González, quienes declararon infundada la segunda queja interpuesta, con el pretexto de que se tenía que dar cumplimiento al principio de definitividad, lo cual se antepone a los actos reclamados que se hicieron valer como de imposible reparación, esto es, según ello había que interponer previamente a la demanda de amparo el recurso de apelación en contra de las medidas cautelares del bloqueo, inmovilización y/o suspensión de las cuentas, aún que hasta que la fecha esos 200 socios y distribuidores no han sido emplazados al referido juicio como lo ordenó el auto del 02 de diciembre de 2021, por lo tanto, no hay relación jurídica procesal entre actores y demandados, por lo que no están legitimados para apelar el auto en el cual se concedieron las medidas cautelares.
Sin embargo, las quejas fueron explícitas y concretas en el sentido de que los actos reclamados por los que se había interpuesto la demanda de amparo eran lisa y llanamente porque estos actos son arbitrarios por parte de las autoridades, sobre todo porque la jueza novena civil no podía ordenar el bloqueo de las cuentas al no tener facultades para ello, es decir, no hay ninguna ley que la respalde.
Por otro lado, la falta de emplazamiento del juicio, pues, aunque lo ordenó en el auto del 02 de diciembre de 2021, es hasta el día de hoy donde no ha querido emplazar a los demandados, dejándolos indefensos, sin permitirles el acceso a la justicia, violando sus derechos humanos del debido proceso y audiencia.
Le solicitan al presidente de la República su pronta intervención para que los servidores públicos mencionados sean destituidos de sus cargos por conducirse de forma ilegal, arbitraria y parcial en contra de socios y distribuidores de la Cruz Azul, quienes no tienen que pagar por las disputas internas ajenas a ellos.