Comité de Evaluación del PJF frena elección de candidatos

Acatando una suspensión definitiva, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) detuvo la elección de candidatos a competir en los primeros sufragios ciudadanos en la materia, previsto a realizarse el próximo 1 de junio.

Esta instancia anunció la suspensión del proceso electoral extraordinario para designar cargos judiciales del periodo 2024-2025 e indicó que su determinación es derivada de una medida cautelar emitida por el juzgado primero de distrito en Michoacán, la cual subraya el impacto de las recientes reformas constitucionales y legales en el sistema judicial mexicano; el recurso otorgado es a favor de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).

De acuerdo con dicho comité, el cese se da en el ámbito de sus atribuciones, por lo que la continuación del desarrollo del referido proceso electoral extraordinario no podrá continuar. Asimismo, anoche emitió un acuerdo notificando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que recibió la orden del juzgado primero de distrito en Michoacán.

Tras ello, la justicia nacional enfrenta un escenario sin precedentes, en el cual las reformas legales y los juicios de amparo son protagonistas del debate nacional.

JUICIO DE AMPARO DE FONDO

Otro de los alcances de la resolución del citado juzgado, es que ordena a la Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo detener de inmediato las actividades mientras se resuelve de fondo un juicio de amparo, o de lo contrario se dará vista a la Fiscalía General de la República (FGR) por desacato.

La suspensión definitiva es producto de las “normas generales (leyes federales y/o secundarias) que pudieran derivar en la obligación de legislar, impuesta en el artículo octavo transitorio, párrafo primero, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial, esto es, para que, sin perjuicio de sustanciar el proceso legislativo correspondiente, las normas generales que resulten de tales actos legislativos no se apliquen en la esfera jurídica de las personas juzgadoras federales, integrantes de la parte quejosa”.

QUÉ NO SE PUEDE REALIZAR

Publicación de listas de aspirantes.
Evaluación de candidatos.
Nombramientos o ratificaciones de jueces y magistrados.

En caso de incumplimiento, esto podría derivar en sanciones legales, incluidas multas de hasta 107 mil 570 pesos, recalcó el comité.

Con base en esta área del PJF, el proceso estará suspendido hasta en tanto no se revoque o modifique la medida cautelar.

Tras este revés, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, aseveró que la medida viola la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e insistió en que la SCJN no debe verse involucrada, al tratarse de un tema electoral.

“Están violando una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El tribunal había hecho una resolución en el sentido de qué esos amparos no tenían ninguna validez porque estaban dentro del terreno electoral, entonces el amparo, pues no es procedente, entonces la Corte no tendría por qué responder ante este amparo”, manifestó en la mañanera.