A partir de este viernes se prohibe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco en medios de comunicación ya sea en forma directa o indirecta que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves el decreto que prohibe dicha promoción conforme a las modificaciones del artículo Artículo 23 de la Ley General para el control del Tabaco.
Dicha reforma establece como espacios 100 por ciento libres de humo de cigarro los centros de trabajo, escuelas, áreas de acceso público, instalaciones deportivas, entretenimiento y en el transporte.
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados” antes mencionados y en cualquier otro lugar con acceso al público, precisa el documento.
Las reformas señalan que en los lugares de trabajo públicos o privados podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría de Salud (Ssa).
Además, la Ssa pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y así como para hacer valer el cumplimiento de dicha ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.