Con la finalidad de agilizar la atención de seguros en hechos de tránsito y con la intención de salvaguardar la integridad física de las personas involucradas en los denominados “choques lamineros” y liberar las vialidades en estos casos, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) informa que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforma el Artículo 54 del Reglamento de Tránsito.
La modificación, la cual entra en vigor a partir de este día permitirá que, en caso de ocurrir una colisión entre dos o más autos involucrados, los conductores moverán sus unidades sin que esto afecte su derecho a la reclamación por daños, a fin de priorizar la seguridad de las personas involucradas, así como reducir posibles situaciones de congestión vehicular.
Es importante señalar que los vehículos sí podrán ser movidos del punto de colisión cuando no haya lesionados; solo se presenten daños materiales en las unidades; no haya conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia y no haya daños en la vía pública.
Mientras tanto, los vehículos no podrán ser movidos del sitio cuando existan personas lesionadas o fallecidas; la unidad no se encuentre en condiciones de circular; haya conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia; existan daños en la vía pública.
Por su parte, las instituciones de seguros contribuirán a informar a sus asegurados, la obligación de cumplir con esta disposición; además, personal de la Subsecretaría de control de tránsito de la SSC, llevará a cabo con el apoyo de SEMOVI y la AMIS capacitaciones a su personal operativo durante los próximos días para atender este tipo de hechos.
La modificación del decreto publicado en la Gaceta Bis puede ser consultado ingresando al siguiente enlace:https://data.
A través de estas acciones el Gobierno de la Ciudad de México seguirá trabajando para salvaguardar la seguridad de las personas en este tipo de percances y facilitar el tránsito de las vialidades.