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action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/informativocapit/public_html/wp-includes/functions.php on line 6121zox-news
se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init
o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/informativocapit/public_html/wp-includes/functions.php on line 6121El \u00faltimo d\u00eda del pr\u00f3ximo mes de septiembre vence el plazo a las empresas que tuvieron 300 empleados o m\u00e1s durante el a\u00f1o fiscal 2022, para presentar su dictamen para efectos del Seguro Social. Es decir, es la presentaci\u00f3n de la opini\u00f3n realizada por un contador p\u00fablico certificado, v\u00e1lida para el Instituto Mexicano del Seguro Social, de que la empresa realiz\u00f3 acertadamente el pago de las cuotas obrero-patronales de mencionado per\u00edodo.<\/p>\n
En caso de no dictaminarse, la autoridad encargada de llevar las auditor\u00edas de seguridad social, iniciar\u00e1 las revisiones en perjuicio de las empresas que pueden concluir con embargos y cr\u00e9ditos altos.<\/p>\n
Con la finalidad de hacer m\u00e1s \u00e1gil el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n patronal, en 1985 se estableci\u00f3 el proceso de dictaminaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de un auditor; sin embargo, al valorar los beneficios del procedimiento, en junio de 1993 se estableci\u00f3 en la Ley del Seguro Social (LSS) y no fue sino hasta 2003 cuando se dispuso como obligaci\u00f3n para aquellos patrones, personas f\u00edsicas o morales, que se encontrar\u00e1n obligados a presentar el dictamen fiscal federal, y tambi\u00e9n se dio la posibilidad de hacerlo para aquellos que no tuvieran ese n\u00famero de trabajadores, a que optaron por hacerlo.<\/p>\n
Ese a\u00f1o se elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de la entrega de las copias de los anexos del Dictamen Fiscal Federal y se estableci\u00f3 el Dictamen para Efectos del Seguro Social, con car\u00e1cter obligatorio por contador p\u00fablico autorizado, para aquellos patrones que contaran con un promedio anual de 300 o m\u00e1s trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n
Esta figura legal le permite al patr\u00f3n o empleador informar a\u00f1o con a\u00f1o al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ha cumplido con las obligaciones que la LSS le impone como patr\u00f3n, y el instituto acepta (salvo prueba en contrario) que lo afirmado en el dictamen por el contador p\u00fablico es correcto y v\u00e1lido, de acuerdo con el art\u00edculo 16 de dicha ley.<\/p>\n
Uno de los beneficios de este procedimiento es que los patrones que se dictaminen para estos efectos, es evitar que los visiten revisores de la autoridad (IMSS) y les pidan informaci\u00f3n de dicho periodo, por lo que se genera con ello lo que se conoce como revisi\u00f3n secuencial, esto es, que primero revisar\u00edan los papeles de trabajo del auditor que dictamin\u00f3 el Seguro Social y s\u00f3lo en caso de que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en el dictamen no solventen los datos de la autoridad, entonces se revisa a los patrones.<\/p>\n
Lo mismo ocurrir\u00eda en caso de que \u201cel dictamen se haya presentado con abstenci\u00f3n de opini\u00f3n, con opini\u00f3n negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador p\u00fablico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen\u201d, o si \u201cderivado de la revisi\u00f3n interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y \u00e9stas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas\u201d.<\/p>\n
Este dictamen debe ser presentado por todas las empresas que hayan tenido a lo largo del periodo fiscal anterior un promedio de 300 empleados o m\u00e1s. Sin embargo, tambi\u00e9n existe la figura del dictamen optativo, que es para las empresas que tienen menos de 300 colaboradores y quieran presentarlo de manera voluntaria.<\/p>\n
El art\u00edculo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Fiscalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n, sustancialmente establece que los dict\u00e1menes que formulen los Contadores P\u00fablicos Autorizados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumir\u00e1n v\u00e1lidos, salvo prueba en contrario. Lo anterior significa que los dict\u00e1menes gozan de certeza legal, a menos que la autoridad revisora, que en este supuesto es el IMSS, determine que existen diferencias de cuotas obrero-patronales detectadas en el ejercicio revisado.<\/p>\n
Es de vital relevancia que los patrones visualicen la posibilidad de dictaminar, ya que esto les permitir\u00e1 evitar revisiones por parte del Instituto, carg\u00e1ndose esa responsabilidad inicial al dictaminador que revise, y evitar multas y p\u00e9rdida de tiempo del personal de las empresas. Para poder realizarlo, el patr\u00f3n debe presentar el aviso de dictamen, que regularmente vence el 30 de abril, y la presentaci\u00f3n del dictamen se realiza antes del 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente a que se traten las cifras, mediante un aplicativo electr\u00f3nico que el Instituto instaur\u00f3 para estos efectos.<\/p>\n