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En total desafi\u00f3 al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF) la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) viola la Ley de Amparo al negarse a cumplir el mandato de un Tribunal Federal que le orden\u00f3 en agosto pasado, devolver residencias y veh\u00edculos de lujo asegurados en Jalisco, tras violar el debido proceso e incurrir en diversas irregularidades.<\/p>\n
El abogado V\u00edctor Beltr\u00e1n Garc\u00eda, representante legal de las v\u00edctimas
\ndenunci\u00f3 que Misterios P\u00fablicos y agentes de la FGR violando la Ley de amparo, al colocar -de nueva cuenta- sellos de aseguramiento en dos residencias ubicadas en Zapopan, Jalisco; que por mandato de Ley debieron haber entregado a sus due\u00f1os, al comprobarse que la instituci\u00f3n viol\u00f3 el debido proceso tras relacionarlas con el crimen organizado.<\/p>\n
En entrevista, el penalista sostuvo que \u00abla FGR una vez m\u00e1s, incurre en delitos y desacato judicial, al colocar sellos con el mismo n\u00famero de carpeta de investigaci\u00f3n; cuyo juicio perdi\u00f3 en tribunales por violar el debido proceso\u00bb por lo que se le orden\u00f3 el des aseguramiento de los bienes que la instituci\u00f3n \u00abtacho ilegalmente\u00bb como generadores de violencia.<\/p>\n
Ante lo expuesto, el litigante inform\u00f3 que solicitar\u00e1 al Tribunal Colegiado, el cumplimiento de la entrega de los inmuebles a sus respectivos due\u00f1os que una vez m\u00e1s, han sido v\u00edctimas de la prepotencia, abuso de autoridad y violaci\u00f3n a la Ley General de Amparo, por parte de la FGR.<\/p>\n
El Abogado V\u00edctor Beltr\u00e1n, anunci\u00f3 que se le ha dado vista a la Visitadur\u00eda General y a la Contralor\u00eda de la FGR por los delitos que han cometido sus servidores p\u00fablicos, y al Tribunal Colegiado, por la violaci\u00f3n a la Ley General de Amparo.<\/p>\n
En agosto pasado, El I Tribunal Colegiado en materia penal del III Circuito por unanimidad concedi\u00f3 un amparo mediante el cual se instruye a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) devolver a sus respectivos due\u00f1os una residencia y 14 veh\u00edculos de lujo asegurados en noviembre del 2021 tras seguimiento de una denuncia an\u00f3nima, ante el Ministerio P\u00fablico Federal (MPF) de la Fiscal\u00eda Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO)<\/p>\n
Al respecto, el defensor de las personas afectadas V\u00edctor Beltr\u00e1n Garc\u00eda explic\u00f3 que en juicios desarrollados en Tribunales Federales, se logr\u00f3 comprobar que la FGR viol\u00f3 el debido proceso y realiz\u00f3 acusaciones infundadas, en casos que llev\u00f3 contra v\u00edctimas de cateos y aseguramientos infundados en investigaciones relacionadas con el crimen organizado.<\/p>\n
La dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero en su momento inform\u00f3 que luego de las diligencias realizadas en domicilios ubicados como generadores de violencia, el personal de la dependencia logr\u00f3 el aseguramiento de 14 veh\u00edculo de lujo, entre ellos italianos y franceses e ingleses de las marcas Lamborghini, Maserati, Porsche, BMW, adem\u00e1s de droga y armas de fuego, en despliegues realizados en distintos fraccionamientos de Zapopan.<\/p>\n
El penalista V\u00edctor Beltr\u00e1n manifest\u00f3 que durante los operativos de aseguramiento se afectaron a personas ajenas a las investigaciones de la FGR, por lo que se tramitaron amparos ante la violaci\u00f3n flagrante a los protocolos de actuaci\u00f3n policial, uso de la fuerza p\u00fablica y respeto a los derechos humanos.<\/p>\n
Refiri\u00f3 que en su resoluci\u00f3n los Magistrados: Taide Noel S\u00e1nchez N\u00fa\u00f1ez, Jos\u00e9 Clemente Cervantes y Manuel Cano M\u00e1ynez determinaron: \u201cPRIMERO. En la materia de la revisi\u00f3n, se REVOCA la sentencia impugnada. SEGUNDO. La Justicia de la Uni\u00f3n AMPARA Y PROTEGE a (1) Nancy Carolina Navarro Palacios, (2) Ricardo Javier Orozco Maga\u00f1a, (3) Eduardo G\u00f3mez Garc\u00eda, (4) Pedro Gonz\u00e1lez Ay\u00f3n, (5) Mar\u00eda del Carmen Nu\u00f1o Ay\u00f3n, (6) Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cortez Esparza, (7) Jos\u00e9 de Jes\u00fas Zerme\u00f1o Mateos, (8) Andr\u00e9s Barajas S\u00e1nchez, (9) Francisco Alejandro Garc\u00eda Arana, (10) Cindy Guadalupe L\u00f3pez Ponce, (11) Salvador Guti\u00e9rrez \u00c1lvarez, (12) Jos\u00e9 Ricardo Loza Vega y (13) Paulina Monserrat Hern\u00e1ndez Campos, contra los actos reclamados a la Agente del Ministerio P\u00fablico de la C\u00e9lula II-2 de la Unidad Especializada en Investigaci\u00f3n de Delitos Contra la Salud de la Fiscal\u00eda Especializada en Delincuencia Organizada de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y otras autoridades, para los efectos precisados en el \u00faltimo considerando de esta ejecutoria. Notif\u00edquese; con testimonio de esta resoluci\u00f3n devu\u00e9lvanse los autos a su lugar de origen, h\u00e1ganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, arch\u00edvese el toca como asunto concluido\u201d.<\/p>\n
Indic\u00f3, \u201cas\u00ed lo resolvi\u00f3 el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por mayor\u00eda de votos de los Magistrados Jos\u00e9 Clemente Cervantes (Ponente) y Manuel Cano Maynez (integrante), contra el voto particular del Magistrado Taide Noel S\u00e1nchez N\u00fa\u00f1ez (Presidente), quien lo formular\u00e1 m\u00e1s adelante, y firman electr\u00f3nicamente con el Licenciado Jos\u00e9 Mendoza Ortega, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe en t\u00e9rminos del art\u00edculo 188 de la Ley de Amparo, el diecis\u00e9is de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que se engros\u00f3 la presente ejecutoria*.<\/p>\n
Otro caso de Amparo que gana el penalista Beltr\u00e1n Garc\u00eda, es la orden del mismo Tribunal a la FGR para devolverle su residencia a Leticia Valencia Valencia, por decretarse como ilegal su aseguramiento.<\/p>\n
Apunt\u00f3, la revisi\u00f3n principal 242\/2023, donde familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneraci\u00f3n en sus derechos humanos.<\/p>\n
Entonces, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 93, fracci\u00f3n V, de la Ley de Amparo, lo procedente es revocar la sentencia en tanto reclamada y conceder el amparo a la parte quejosa Leticia Valencia Valencia\u201d.<\/p>\n
Coment\u00f3, \u201cla resoluci\u00f3n dice: ello, para que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 77, fracci\u00f3n I de la Ley de Amparo, la autoridad responsable Agente del Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n Titular de la C\u00e9lula V-3 de la Unidad Especializada en Investigaci\u00f3n de Delitos Contra la Salud de la Fiscal\u00eda Especializada en Delincuencia Organizada de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, lleve a cabo lo siguiente: a).- Deje insubsistente la resoluci\u00f3n de veintitr\u00e9s de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la carpeta de investigaci\u00f3n 0000500\/2021, en la que orden\u00f3 el aseguramiento del inmueble ubicado en la calle Vereda del Tuc\u00e1n, ciento ochenta y cuatro, fraccionamiento Puerta de Hierro, Coto Valencia, c\u00f3digo postal 45116, de Zapopan, Jalisco\u201d.<\/p>\n
As\u00ed como b).- Previo a realizar actos de investigaci\u00f3n que tengan como finalidad el aseguramiento del inmueble en comento, si lo estima pertinente, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n al Juez de Control correspondiente, en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 252 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales; y,<\/p>\n
c).- Notifique a la quejosa Leticia Valencia Valencia, las resoluciones que se emitan con relaci\u00f3n al inmueble cuyo aseguramiento, anotaci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n registral reclam\u00f3 el impetrante en la v\u00eda constitucional, a efecto de que se encuentre en posibilidad de hacer valer lo que en derecho corresponda; ello en t\u00e9rminos del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales*.<\/p>\n
A\u00f1adi\u00f3, \u201chemos evidenciado en reiteradas ocasiones a la FGR por la violaci\u00f3n al debido proceso, fabricaci\u00f3n de pruebas, violaci\u00f3n a derechos humanos y tr\u00e1fico de influencias entre otros il\u00edcitos durante la integraci\u00f3n y consignaci\u00f3n de carpetas de investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n
\u201cAhora, a m\u00e1s de un mes del mandato judicial, la FGR contin\u00faa actuando en total desafi\u00f3 al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF)<\/p>\n
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