Caso Solid Gold: INPER acredita atención inadecuada a Claudia Sánchez Mayorga y su hija en hospital

Nuevas evidencias visibilizan los tratos inhumanos que recibió Claudia Ivonne Sánchez Mayorga, la única acusada por el caso “Solid Gold” que en agosto de 2013 destapó la trata de personas y el sexoservicio en un establecimiento que operaba con giro de restaurante en la Ciudad de México.

La ex empleada administrativa de dicha cadena, tenía cinco meses de embarazo cuando fue víctima de tortura y vejaciones en la búsqueda de un “chivo expiatorio”. Ahora, con más de ocho años en prisión, sigue buscando enfrentar su caso en libertad.

Cabe recordar que en este tiempo en presidio, Sánchez Mayorga pasó de un penal a otro, enfrentando diversas violaciones a su proceso, así como malos tratos que incluso la llevaron a tener un parto en donde perdió su matriz.

Al respecto, el Instituto Nacional de Perinatología (INPER) emitió su dictamen sobre el expediente médico que se le hizo llegar, en donde como conclusión, menciona que la atención brindada a la Sra. Claudia Ivonne Sánchez Mayorga y a su menor hija, fue inadecuada.

En el documento de la Opinión Técnica realizada por el INPER, detalla que la realización de un operación cesárea no se fundamentó más que en la valoración subjetiva de la pelvis por parte del médico, sin hacer uso de otros recursos, como ultrasonidos, antes de efectuar la perdida de la matriz y que Sánchez Mayorga tuviera que llegar al choque hipovolémico.

Sin embargo, el parte médico aclara que la histerectomía no se podía retrasar a la espera de un consentimiento informado, ya que la complicación surgida tras la cesárea “ponía en peligro la vida de la paciente”.

También confirmó que hubo negligencia al no realizar la prueba del tamiz neonatal a la hija de la acusada cuando nació para poder detectar alguna enfermedad, como podría ser retraso mental y la repercusión en diferentes órganos del cuerpo en una etapa de la vida en que la enfermedad, aunque exista, no sea detectable.

La revisión fue hecha a solicitud de la Comisión Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) en torno a la atención recibida por Claudia Sánchez Mayorga el 12 de diciembre de 2013, cuando entró en labor de parto y fue atendida en el Centro Quirúrgico San Rafael, en Nayarit.

En esas fechas, ella se encontraba recluida en el Centro Federal Noroeste en Tepic, Nayarit, y denunció que por su situación de segregación tardaron varias horas en trasladarla al nosocomio.

Cabe destacar que la fiscalía de Asuntos Internos busca adquirir documentación del penal de Tepic, en donde estuvo recluida Sanchez Mayorga luego de que el Centro Federal afirmara que ella nunca estuvo recluida en dicho lugar.

No obstante, indagatorias de la Conapred han recopilado pruebas para determinar que el órgano desconcentrado pretende ocultar información sobre la estadía de Claudia Ivonne.

El pasado 28 de marzo, fueron entregadas las conclusiones de Claudia Ivonne Sánchez, esperando se le juzgue conforme a derecho.

Ahora está a la espera de la audiencia de visita para dictar sentencia, lo cual por ley debe ser entre 8 y 30 días.

El Ministerio Público entregó sus conclusiones acusatorias hace un mes. No obstante, la exposición presentada por la Agente del Ministerio Público, Refugio Isela Durán Barrón, no contienen proposiciones fácticas concretas de los hechos, tal y como estipula el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta deficiencia técnica, señala la defensa, ha dejado en estado de indefensión a Claudia Sánchez porque no puede defenderse de una acusación incompleta, toda vez que desconoce qué hechos le atribuye la parte acusadora.

“Las páginas 243, 361 y 362 de la numeración del escrito de conclusiones están incompletas. No podemos saber qué información contienen esas hojas”, abundan.

Por todo lo anterior, el hecho de que las conclusiones no contengan proposiciones fácticas concretas debe conducir a que se declare que las mismas no concretan la pretensión punitiva y conducen al sobreseimiento de la causa penal.

Asimismo, el juez no puede rebasar la acusación, ya que, de hacerlo estaría invadiendo las facultades constitucionales del órgano ministerial.

“Si el poder judicial pasa por alto las deficiencias técnicas y aún así ‘arregla’ las conclusiones para emitir una sentencia de condena, estaría afectando la división de poderes, porque estaría sustituyendo a la fiscal y la sentencia estaría afectada de nulidad” exponen a su vez.

En el caso de Sánchez Mayorga no hay una investigación económica, patrimonial, médica-psicológica. Por el contrario, se acusa a la fiscalía de pretender basar su caso en “testimonios manipulados de las supuestas víctimas”.

La defensa de la acusada ha insistido en que ella es inocente y que ha sido acusada sin fundamento, para encubrir una deficiente investigación y en todo caso, a los verdaderos responsables de los hechos del Solid Gold.